Actualizaciones en vivo: Presupuesto 2022
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Actualizaciones en vivo: Presupuesto 2022

Jul 09, 2023

El Proyecto de Ley de Finanzas 2022 representa el primer presupuesto del actual gobierno de coalición, anunciado en condiciones económicas extremadamente difíciles. Debido al déficit en cuenta corriente y la escasez de ingresos tributarios locales, ha habido una mayor presión sobre el gobierno para que adopte ciertas medidas fiscales estrictas. Al mismo tiempo, debido al mayor costo de la inflación y el costo de vida, se espera que el gobierno tome algunas decisiones económicas concretas que podrían brindar alivio al hombre común.

En el contexto anterior, el presupuesto actual contiene ciertas propuestas que tienen como objetivo aumentar los ingresos fiscales de manera que sólo se vea afectada la clase adinerada o acomodada del país y la carga de dichos impuestos no se traslade a los estratos más bajos. de la sociedad.

Las medidas importantes anunciadas por el Gobierno se enumeran a continuación: -

Impuesto de alivio de la pobreza para personas con ingresos superiores a 300 millones de rupias a una tasa del 2%.

El tipo general del impuesto a las empresas bancarias aumentó del 35% al ​​45%.

Se introdujo el concepto de ingresos por alquiler considerados para recaudar un impuesto del 1% sobre el valor justo de mercado de determinadas propiedades inmuebles de personas residentes situadas en Pakistán.

Se modernizaron las disposiciones sobre el impuesto sobre las ganancias de capital relativas a propiedades inmuebles situadas en Pakistán con el objetivo de recaudar impuestos sobre la venta de terrenos abiertos mantenidos por un período inferior a seis años.

Las ganancias de capital sobre propiedades inmuebles mantenidas fuera del Pakistán se gravarán al tipo normal, independientemente del período de tenencia.

Impuesto sobre el valor del capital del 1 por ciento sobre los activos extraterritoriales de personas residentes que superen los 100 millones de rupias y del 5 por ciento sobre los vehículos con un valor superior a los 5 millones de rupias.

El impuesto anticipado de los compradores de bienes inmuebles que no declaran impuestos aumentó del 2% al 5%.

Se modificaron las tarifas de losa para personas asalariadas para disminuir el efecto sobre los empleados de bajos ingresos y aumentar la incidencia sobre las losas de ingresos más altos.

Retiro de créditos fiscales sobre inversiones en valores cotizados y pólizas de seguro, así como desgravaciones deducibles sobre préstamos hipotecarios.

Se discontinua el arrastre de impuestos mínimos.

Los ingresos por intereses sobre títulos públicos se gravarán al tipo normal en lugar del 15%.

El tipo del impuesto sobre los ingresos procedentes de certificados de Bahbood se redujo del 10% al 5%.

Crédito fiscal retirado sobre los ingresos provenientes de la exportación de software y servicios de TI con un impuesto del 0,25% sobre los ingresos de exportación de dichos servicios.

Los importadores comerciales tributarán bajo el régimen fiscal final.

Se introdujo un impuesto de retención del 10% sobre las tarifas de los facilitadores de transferencias internacionales de dinero.

La tasa de retención en origen sobre las tarifas de servicios digitales extraterritoriales aumentó del 5% al ​​10%.

Se retira la condición CNIC para las entregas imponibles a personas no registradas.

Se modificó la definición de individuo residente para incluir a los ciudadanos paquistaníes que no residen en ningún otro país.

Se revisó el impuesto sobre las plusvalías por enajenación de valores cotizados, con un impacto al alza en los periodos de tenencia inferiores a un año.

Las empresas y AOP deben presentar electrónicamente los datos de sus beneficiarios reales.

Se introdujo una exención del impuesto sobre las ventas del Territorio de la Capital de Islamabad sobre los servicios de TI y los servicios habilitados para TI prestados localmente.

Excepción disponible para las empresas que cotizan en bolsa sobre la restricción de reclamar el impuesto soportado más del 90% retirado.

Impuesto adicional bajo el impuesto a las ventas extendido a personas registradas que no aparecen en la Lista de Contribuyentes Activos.

Exención del impuesto sobre las ventas extendida a todos los libros importados y suministrados localmente.

La Fed aumentó el tabaco.

Los servicios de telecomunicaciones en Islamabad están sujetos a una mayor incidencia de FED.

El concepto de productos básicos introducido en la legislación aduanera con una propuesta para incluirlo en la definición de mercancías de contrabando.

Se reintroduce la exención del impuesto sobre las ventas para la importación de maquinaria, equipo y materiales para uso exclusivo dentro de los límites de la Zona Procesadora de Exportaciones.

Se retiran las amnistías fiscales previstas en el paquete de promoción de industrias.

Se introduce un régimen fiscal simplificado para los minoristas y determinados proveedores de servicios.

Mecanismo alternativo de resolución de disputas renovado.

Se suprime la retención en origen sobre las tasas de educación y los pagos por el uso de maquinaria.

Restablecimiento de la retención en origen sobre remesas mediante tarjetas de débito o crédito.

Aumentó el impuesto anticipado sobre la matriculación de vehículos.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

REGISTRO DE BENEFICIARIOS

Se propone que todas las empresas y asociaciones de personas (AOP) presenten electrónicamente los datos de los beneficiarios finales y cualquier cambio en sus datos. Se espera que se promulguen normas específicas al respecto. Se propone una multa de 1 millón de rupias por cada incumplimiento.

La expresión "beneficiario real" se define como una persona física que:

(a) en última instancia posee o controla una empresa o AOP, ya sea directa o indirectamente, a través de al menos el 10% de las acciones o derechos de voto; o

(b) ejercer el control efectivo último, a través de medios directos o indirectos, sobre la empresa o AOP, incluido el control sobre las finanzas o las decisiones u otros asuntos de la empresa o AOP.

La Ley de Sociedades de 2017 también exige mantener información con respecto a los beneficiarios finales de una empresa. Sin embargo, tales disposiciones requieren información con respecto a las personas físicas que en última instancia poseen o controlan una empresa a través de al menos el 25% de las acciones o derechos de voto.

EL TÉRMINO 'DISTRIBUIDOR' DEFINIDO

Hay varias disposiciones que se aplican a un distribuidor; sin embargo, el término no estaba definido en la Ordenanza. Para mayor claridad, se propone definir el término "distribuidor" como una persona designada por un fabricante, importador o cualquier otra persona de un área específica para comprarle bienes para su posterior suministro.

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO DE RETENCIONES SINCRONIZADO (SWAPS)

Se propone introducir un nuevo concepto de retención a través de Agentes SWAPS. Dichos agentes serán las personas o clase de personas notificadas por la FBR que deberán integrarse con SWAPS. Dichos agentes deberán remitir la retención de impuestos al Comisionado respectivo a través del modo digital y, en este sentido, un recibo de pago SWAPS reemplazará a los Recibos de Pago Computarizados.

No integrarse o desempeñar roles y funciones como Agente SWAPS puede generar las siguientes sanciones:

• 50.000 rupias por el primer impago de siete días

• Rs. 100.000 por segundo impago de los próximos siete días

• Rs. 50.000 por cada semana después de la segunda semana consecutiva de incumplimiento

IMPUESTO DE ALIVIO DE LA POBREZA PARA PERSONAS CON GANANCIAS ALTAS

El Gobierno ha propuesto un impuesto especial para el año fiscal 2022 en adelante para las personas con altos ingresos para aliviar la pobreza, cuyas disposiciones son casi similares al superimpuesto. Este nuevo impuesto se aplicará a todas las personas que tengan "ingresos" superiores a 300 millones de rupias. La tasa del impuesto es del 2% sobre los 'ingresos', que serán la suma de lo siguiente: -

(i) ganancias por deudas, dividendos, ganancias de capital, corretaje y comisiones;

(ii) ingresos sujetos a impuestos (distintos de la depreciación anticipada y las pérdidas comerciales anticipadas) según la sección 9 de la Ordenanza, si no están incluidos en (i);

(iii) ingresos imputables según se define en la cláusula (28A) de la sección 2, excluyendo los montos especificados en (i); y

(iv) ingresos calculados, distintos de la depreciación anticipada, la amortización anticipada y las pérdidas comerciales anticipadas según los Anexos Cuarto, Quinto y Séptimo.

También se han realizado las modificaciones correspondientes en los Anexos Cuarto, Quinto y Séptimo para imponer este impuesto a las empresas de seguros, exploración petrolera, mineras y bancarias.

Los contribuyentes estarán obligados al pago de este impuesto junto con la declaración de rentas correspondiente al año fiscal 2022. En caso de no hacerlo, las autoridades tributarias están facultadas para recuperar el mismo mediante disposiciones autónomas.

PAGOS A NO RESIDENTES POR TRANSACCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES Y TARIFA POR SERVICIOS DIGITALES OFFSHORE

Se propone que las personas no residentes que no tengan un establecimiento permanente (PE) en Pakistán y obtengan ingresos en forma de tarifas por operaciones de transferencia de dinero, servicios de redes de tarjetas, servicios de pasarela de pago y servicios de telecomunicaciones financieras interbancarias se graven a una tasa del 10%.

También se están introduciendo disposiciones que habilitan la retención en el artículo 152 como se indica a continuación:

a) Las empresas bancarias serán responsables de retener el impuesto al realizar pagos a cuenta de cualquier tarifa de transacción o tarifa de licencia o cargos por servicio o comisión o tarifa o servicios de telecomunicaciones financieras interbancarias.

b) La empresa de cambio autorizada por el Banco Estatal de Pakistán deberá retener impuestos al realizar pagos a operadores de transferencias de dinero globales no residentes, operadores de transferencias de dinero internacionales u otras personas a cuenta de cargos por servicio o comisiones o tarifas en relación con transacciones internacionales. transferencias de dinero u otras remesas transfronterizas que faciliten las remesas al exterior.

En caso de que personas no residentes retengan los montos anteriores, la empresa bancaria o de cambio local deberá cobrar el monto del impuesto anticipado a dichas personas.

Los no residentes protegidos por los tratados de doble imposición pueden tener derecho a invocar el artículo sobre beneficios empresariales para reclamar la exención de dicho impuesto.

También se está aumentando el tipo impositivo sobre las "tarifas por servicios digitales extraterritoriales" del 5% al ​​10%.

INGRESOS POR ALQUILER PRESUPUESTOS

Se propone que una persona residente propietaria de bienes inmuebles en Pakistán pague un impuesto del 20% sobre los "ingresos de alquiler supuestos" para el año fiscal 2022 en adelante.

Dicho alquiler estimado se calculará como el 5% del valor justo de mercado (FMV según lo determinado por la FBR según la sección 68) de dichas propiedades inmuebles, independientemente de si dichas propiedades se alquilan por cualquier contraprestación o no.

Esto significa efectivamente que las personas residentes estarán sujetas a impuestos al 1% del valor justo de mercado de sus propiedades inmuebles por cada año fiscal. Tal vez sea necesario examinar dicha imputabilidad.

El impuesto antes mencionado no se aplicará en los siguientes casos:

a) un bien inmueble de propiedad propia;

b) locales comerciales propios desde los que se realiza el negocio;

c) terrenos agrícolas de propiedad propia donde la actividad agrícola la realiza una persona pero no incluye las granjas y los terrenos anexos a ellas;

d) cuando el FMV de la propiedad o propiedades, en conjunto, excluyendo las propiedades mencionadas en (a) y (b), no exceda Rs. 25 millones;

e) un Gobierno Provincial, un Gobierno Local, una autoridad local o una autoridad de desarrollo;

f) proyectos de urbanización y construcción de constructores y promotores registrados en la Dirección General de Empresas y Profesiones No Financieras Designadas de la Junta;

g) una propiedad que está sujeta a impuestos según la sección 15 de la Ordenanza y el impuesto a pagar es mayor que el impuesto a pagar según esta sección.

En el caso de propiedades efectivamente arrendadas, las personas pagarán un impuesto superior al normal según el artículo 15 y al calculado según esta disposición. Se espera que los contribuyentes cumplan con esta obligación tributaria mediante impuestos anticipados, así como mediante sus declaraciones anuales del impuesto sobre la renta.

El Gobierno Federal está facultado para incluir o excluir a cualquier persona o propiedad dentro del ámbito de las disposiciones anteriores.

Las disposiciones requieren claridad para el caso en que una persona adquiere o enajena una propiedad durante un año fiscal.

CONTRIBUCIÓN A LOS FONDOS DE PROPINAS Y PENSIONES APROBADOS

Se propone que las cantidades superiores al 50% de las contribuciones a un fondo de gratificaciones, pensiones y jubilación aprobado sean un gasto inadmisible al calcular los ingresos de las empresas.

PAGOS A TRAVÉS DE MEDIOS DIGITALES

A través de la Ordenanza sobre leyes tributarias (Tercera Enmienda) de 2021, los pagos realizados por una empresa para una transacción bajo un solo encabezado de cuenta que excedan las 250 000 rupias que no sean a través de "medios digitales" se declararon inadmisibles, sujeto a ciertas exclusiones. Debido a desafíos y dificultades prácticas en la implementación de dicha disposición, la FBR aplazó su implementación de vez en cuando hasta el 31 de diciembre de 2021. A través de la Ley de Finanzas (suplementaria) de 2022, la fecha de vigencia se aplazó indefinidamente hasta que la FBR la notifique. .

Las disposiciones anteriores ahora forman parte del proyecto de ley de finanzas junto con una propuesta para aumentar el límite de 250.000 rupias en una sola cuenta a 1 millón de rupias.

GASTO DE PERSONAS QUE NO PUEDEN INTEGRAR EL NEGOCIO CON EL SISTEMA DE FBR

A través de la SRO 779 (I)/2020, la FBR introdujo un Capítulo VIIA en las Reglas del Impuesto sobre la Renta de 2002 por el cual ciertas empresas debían instalar dispositivos electrónicos fiscales y software prescritos para la integración con el sistema de la FBR.

Ahora se propone una nueva disposición para no permitir los gastos atribuibles a las ventas reclamados por cualquier persona que no integre su negocio con el sistema de la FBR en la forma prescrita anteriormente. Sin embargo, la desestimación de gastos no excederá el 10% de la deducción permitida.

DEPRECIACIÓN TRIBUTARIA

Para los activos depreciables utilizados por primera vez después del 1 de julio de 2020, la deducción fiscal normal por depreciación se limitó al 50% en el primer año, así como en el año de enajenación. Ahora se propone retirar ambos límites. En consecuencia, se propone restablecer la situación anterior a 2020.

Además, con respecto a la depreciación de los vehículos de transporte de pasajeros que no se alquilan, se propone aumentar el límite del costo de 2,5 millones de rupias a 5 millones de rupias. Cuando dicho vehículo se obtiene en arrendamiento, los alquileres relacionados con el importe principal se limitan a 2,5 millones de rupias. En consonancia con la propuesta anterior, también es necesario mejorar este límite.

ASIGNACIÓN INICIAL PARA EDIFICIOS

Mediante la Ley de Finanzas de 2019, la asignación inicial para edificios se eliminó del Tercer Anexo. Ahora se ha realizado una enmienda correspondiente en la sección 23 por la cual el edificio que sea propiedad inmueble, incluidas las mejoras estructurales (incluso si se puede clasificar como parte de planta y maquinaria) ya no será elegible para la depreciación inicial.

GANANCIAS DE CAPITAL SOBRE BIENES INMUEBLES

Se ha renovado la tributación de las plusvalías derivadas de la enajenación de bienes inmuebles.

Las ganancias de capital relacionadas con la enajenación de bienes inmuebles situados en Pakistán se gravarán a los siguientes tipos: -

Como resultado de lo anterior, las ganancias de capital relacionadas con la enajenación de bienes inmuebles situados fuera de Pakistán se gravarán a los tipos aplicables independientemente del período de tenencia.

BIENES DE CAPITAL MANTENIDOS DURANTE MÁS DE UN AÑO

Las ganancias de capital que surgen de la enajenación de un activo de capital (distinto de determinados valores) mantenido durante más de un año están sujetas a impuestos hasta el 75%.

El proyecto de ley propone gravar la totalidad de las ganancias de capital independientemente del período de tenencia.

BIENES DE CAPITAL ADQUIRIDOS EN DETERMINADAS OPERACIONES NEUTRADAS FISCALES

Se considera que los activos de capital adquiridos en el marco de determinadas transacciones fiscales neutrales, como mediante donación, sucesión, herencia, devolución, distribución de activos en el momento de la disolución de AOP o de la liquidación de una empresa, tienen un costo igual al valor justo de mercado de dichos activos en el momento de la adquisición. Se dispone además que en caso de que un activo de capital adquirido mediante donación se enajene dentro de los dos años siguientes a su adquisición como parte de un plan de evasión fiscal, el costo de adquisición en manos del adquirente se considerará el costo en manos del cedente.

La disposición anterior está en conflicto con el artículo 79 (3), según el cual dichos activos se consideran transferidos al mismo costo que estaban en manos del cedente.

El proyecto de ley propone omitir esta disposición para eliminar el conflicto.

AMNISTÍAS TRIBUTARIAS PARA PAQUETE DE PROMOCIÓN DE INDUSTRIAS RETIRADA

La Ordenanza (enmienda) sobre el impuesto sobre la renta de 2022 introdujo amnistías fiscales como parte de un paquete de promoción para las industrias. Dicha amnistía está disponible para inversiones en: -

a) Empresas industriales nuevas y existentes-Sección 59C;

b) Industrias propiedad de paquistaníes en el extranjero y paquistaníes residentes que hayan declarado activos en el extranjero (artículo 65H); y

c) Reactivación de unidades enfermas-Sección 100F.

Se propone retirar las amnistías anteriores con efecto a partir del 2 de marzo de 2022.

CRÉDITOS TRIBUTARIOS/DESVIACIÓN DEDUCIBLE RETIRADA

A las personas elegibles se les permiten créditos fiscales/desgravaciones deducibles con respecto a lo siguiente: -

a) Ganancias sobre deudas contraídas por financiación de viviendas-Sección 60C;

b) Inversión en acciones nuevas de sociedades cotizadas, fondos mutuos o pólizas de seguros de vida, Sukuk, etc.

c) Compra de pólizas de seguro de salud-artículo 62A; y

d) Inversión en Planes de Pensiones Voluntarios (VPS) Aprobados-artículo 63.

Se propone retirar los créditos fiscales y la deducción deducibles mencionados anteriormente.

INGRESOS POR EXPORTACIÓN DE SERVICIOS DE SOFTWARE Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

La moratoria del impuesto sobre la renta hasta el año fiscal 2025 estaba disponible para los ingresos procedentes de la exportación de software, servicios de TI y servicios habilitados para TI. Mediante la Ordenanza sobre leyes tributarias (Segunda Enmienda) de 2021, se retiró dicha exención y se introdujo un concepto de crédito fiscal del 100% como parte de la sección 65F hasta el año fiscal 2025, sujeto a ciertas condiciones. Los contribuyentes del mismo sector que no califican para el crédito fiscal están sujetos a una retención del 1% sobre los ingresos de exportación según la sección 154A.

El proyecto de ley propone retirar el régimen de crédito fiscal del 100% a partir del 1 de julio de 2022 y, en consecuencia, todo el sector estará sujeto a retención en origen en virtud del artículo 154A al 0,25% de los ingresos de exportación.

INDIVIDUO RESIDENTE

Actualmente, una persona sólo se considera residente en Pakistán si su estancia es de más de 182 días en cualquier año fiscal. Se propone modificar la definición de persona física residente para incluir también a los ciudadanos paquistaníes que no son residentes fiscales de ningún otro país.

Puede haber ciertas dificultades prácticas en la aplicación de esta enmienda.

RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO PARA MINORISTAS Y PROVEEDORES DE SERVICIOS ESPECÍFICOS

Para los minoristas que no sean de nivel 1 y los proveedores de servicios específicos, se propone cobrar un "impuesto final" sobre la base del monto bruto facturado por las conexiones eléctricas comerciales a las siguientes tarifas:

El citado impuesto será recaudado por las compañías eléctricas mediante facturas mensuales además de la retención en origen prevista en el artículo 235.

Sin embargo, en caso de que el impuesto sobre las ventas se cobre a dichos minoristas a través de facturas de electricidad según la sección 3 (9) de la Ley del Impuesto sobre las Ventas de 1990, el impuesto sobre las ventas constituirá una liberación de la obligación tributaria según esta sección.

El Gobierno Federal está facultado para emitir orden general de impuesto sobre la renta para implementar este esquema y especificar los proveedores de servicios elegibles para este régimen.

Se sugiere que la FBR aclare la aplicabilidad de la retención de impuestos según la sección 235 para los minoristas que estarán sujetos a la recaudación del impuesto sobre las ventas según la sección 3 (9) de la Ley del Impuesto sobre las Ventas de 1990.

ORGANIZACIONES SIN LUCRO (OSFL)

Las instituciones mencionadas en la Tabla II de la Cláusula 66 de la Parte I del Segundo Anexo son elegibles para la exención del impuesto sobre la renta sujeta a ciertas condiciones bajo la sección 100C, incluida una aprobación del Comisionado como NPO bajo la sección 2 (36).

El requisito de aprobación de NPO no es aplicable hasta el 30 de junio de 2022. El proyecto de ley propone otorgar una flexibilización adicional de dos años hasta el 30 de junio de 2024.

DISPOSICIONES ANTIELUCIÓN PARA UNA OPERACIÓN COMERCIAL COHESIVA

Mediante la Ley de Finanzas de 2018, se agregó una nueva cláusula (g) a la definición de establecimiento permanente en la sección 2 (41) para incluir un nuevo concepto de "operación comercial cohesiva". Dicho concepto era aplicable principalmente cuando las actividades de un no residente en virtud de determinados contratos se dividían en partes extraterritoriales y terrestres llevadas a cabo por diferentes entidades jurídicas del mismo grupo, lo que no daba lugar a impuestos sobre la parte extraterritorial del contrato.

Se propone modificar las disposiciones generales contra la evasión del artículo 109 con efecto retroactivo a partir del año fiscal 2018 para facultar al Comisionado a aplicar el concepto anterior en caso de casos de evasión fiscal. Esto reafirma la posición de que el concepto de operación empresarial cohesiva sólo era aplicable cuando las actividades eran divididas por una persona no residente con fines de evasión fiscal.

Dado que el concepto de operación empresarial cohesiva entró en vigor a partir del año fiscal 2019, la enmienda propuesta para que entre en vigor a partir del año fiscal 2018 parece ser un error.

IMPUESTO MÍNIMO TRANSPORTADO

El impuesto mínimo pagado sobre el volumen de negocios que excede la obligación tributaria normal (incluido el impuesto nulo debido a pérdidas o exención) está disponible para su ajuste contra el impuesto normal de los cinco años fiscales siguientes. Se propone ahora retirar este mecanismo de transferencia.

EVALUACIÓN DEL MEJOR JUICIO

Se propone ampliar de cinco a seis años el plazo para aprobar una evaluación del mejor criterio.

PLAZO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE ENMIENDA

La Ley de Finanzas de 2021 introdujo un período de tiempo de 120 días para aprobar una orden de enmienda a partir de la emisión de un aviso de justificación. Se propone ahora ampliar dicho plazo a 180 días.

RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE DISPUTAS (ADR)

Según el procedimiento renovado de ADR, una persona agraviada puede solicitar la resolución de una disputa pendiente ante cualquier tribunal de justicia o foro de apelación, a través del mecanismo de ADR en los siguientes casos: -

a) Cuando la obligación tributaria sea igual o superior a 100 millones de rupias o la admisibilidad del reembolso;

b) El alcance de la exención del recargo y penalización por incumplimiento; o

c) Cualquier otra reparación específica necesaria para resolver la controversia.

Sin embargo, cualquier caso en el que se hayan iniciado procedimientos penales queda fuera del ámbito del mecanismo de resolución alternativa de conflictos.

Anteriormente, en caso de una disputa en la que estuviera involucrada una cuestión mixta de hecho y de derecho, la FBR estaba facultada para examinar si el Comité ADR debía constituirse o no. Se propone eliminar este obstáculo.

Según el mecanismo propuesto, el contribuyente tendrá derecho a designar a una persona del panel notificado por la FBR, excepto cuando el Contador Público o un Abogado correspondiente haya sido un representante autorizado del contribuyente.

IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES

Empresas industriales

En el caso de bienes importados por una empresa industrial para uso propio, el impuesto anticipado sobre las importaciones no constituye impuesto mínimo si los mismos están sujetos a recaudación anticipada del impuesto a razón del 1% o del 2%. En la práctica, hay varios productos que tienen el carácter de materia prima pero están sujetos a un tipo normal del 5,5 por ciento. Las autoridades tributarias están malinterpretando estas disposiciones al negar la ajustabilidad del impuesto recaudado al tipo del 5,5%.

La ley propone aclarar que el impuesto anticipado sobre las materias primas importadas por una empresa industrial para uso propio no será un impuesto mínimo, independientemente del tipo aplicable.

Importadores comerciales

Se ha reactivado el régimen fiscal final para los importadores comerciales. Anteriormente, dicho régimen se convirtió en un régimen impositivo mínimo mediante la Ley de Finanzas de 2019. La tasa impositiva sobre los artículos importados comprendidos en el Cuadro II del Duodécimo Anexo se incrementa del 2% al 4%.

Además, se propone que el impuesto anticipado sobre la importación de los siguientes artículos se trate como impuesto mínimo respecto de los ingresos derivados de dichas importaciones:

a) Aceite comestible;

b) Material de embalaje;

c) Papel y cartón; o

d) Plásticos.

LIMITACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE REGISTROS EN CASO DE ACTIVOS EXTRANJEROS E INGRESOS DE FUENTES EXTRANJERAS

Mediante la Ley de Finanzas de 2018, se modificaron las disposiciones del artículo 111 para facultar a las autoridades tributarias a investigar el origen de activos extraterritoriales inexplicables e ingresos de fuente extranjera, independientemente de cualquier período de prescripción.

En relación con la disposición anterior, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que las disposiciones del artículo 111 no pueden aplicarse sin tener en cuenta el plazo de prescripción, particularmente cuando el artículo 174 sólo exige que un contribuyente mantenga su registro durante un período de seis años.

Ahora se propone una enmienda en el artículo 174 para anular el efecto de tal interpretación.

AMPLIACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE A TRAVÉS DE NADRA

La Sección 175B se agregó mediante la Ordenanza de Enmienda de las Leyes Tributarias de 2021 por la cual la Autoridad Nacional de Bases de Datos y Registro (NADRA) puede compartir sus registros y cualquier información con FBR para ampliar la base imponible o llevar a cabo cualquier otro propósito.

Se propone promulgar dicha disposición mediante el Proyecto de Ley de Finanzas 2022.

EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA

Los tribunales y las autoridades de apelación han adoptado sistemáticamente la opinión de que la emisión de un informe de auditoría al finalizar la auditoría del impuesto sobre la renta es obligatoria antes de emitir la notificación de modificación. Esta opinión fue posteriormente codificada en las subsecciones (6) y (6A) del artículo 177.

Ahora se propone una enmienda para eliminar el requisito expreso de emisión de un informe de auditoría y parece que de ahora en adelante, una vez completada la auditoría, las autoridades tributarias pueden emitir directamente un aviso para modificar la evaluación.

SANCIÓN POR NO PRESENTAR DECLARACIÓN DE INGRESOS DENTRO DEL VENCIMIENTO

El número de serie 1 del cuadro del inciso (1) del artículo 182 prevé una sanción por no presentar la declaración de ingresos dentro del plazo. El proyecto de ley propuso las siguientes enmiendas:

• Mayor del 0,1% del impuesto a pagar por cada día de incumplimiento o Rs. 1.000 por día:

• Máximo: 200% del impuesto a pagar

• Mínimo-Rs. 10.000 si el 75% o más son ingresos salariales y Rs. 50.000 en otros casos

PENALIDAD POR NO EMISIÓN DE NÚMERO DE FACTURA PRESCRITA O SIN CÓDIGO QR

Se ha propuesto una sanción para las personas integradas con el sistema de FBR pero que evitan monitorear, rastrear, informar o registrar transacciones o emiten facturas prescritas sin número de factura o código QR o llevan un número de factura duplicado o código QR falsificado o desfiguran el número de factura prescrito o código QR o cualquier persona que incite a cometer tal delito. Se propone a dicha persona pagar una multa de 5.000 rupias o el 200 por ciento del monto del impuesto involucrado, lo que sea mayor.

PENALIDAD POR NO INTEGRARSE CON FBR

Se propone una sanción para la persona que debe integrar su negocio para monitorear, rastrear, informar o registrar ventas, servicios y transacciones comerciales similares con la Junta o su sistema computarizado, no se registra bajo la Ordenanza y, si está registrado, no integrarse en la forma exigida por la ley.

Tal persona será responsable de

Multa de hasta 1.000.000 de rupias, y

Si el delito continúa después de un período de dos meses de la imposición de la pena mencionada anteriormente, sus locales comerciales serán sellados hasta el momento en que integre su negocio de la manera estipulada en el inciso (3) del artículo 237A de la Ordenanza, como el caso puede ser.

PENALIDAD POR NO GENERAR FACTURAS FISCALES

Se propone una disposición de sanción específica para una persona obligada a integrar su negocio según lo estipulado en el inciso (3) del artículo 237A de la Ordenanza, que no se registre conforme a la Ordenanza y, si está registrado, no se integre de la manera según lo requerido por la ley y las normas establecidas en virtud de la misma.

Dicha persona será pasible de pena de:

• 500.000 rupias por el primer incumplimiento, siempre que dicha multa no se aplique si el negocio se integra dentro de los quince días posteriores al primer incumplimiento;

• 1.000.000 de rupias por el segundo incumplimiento después de quince días de la orden por el primer incumplimiento;

• 2.000.000 de rupias por el tercer incumplimiento después de quince días de la orden por el segundo incumplimiento;

• 3.000.000 de rupias por el cuarto incumplimiento después de quince días de la orden por el tercer incumplimiento;

• Precintado de locales comerciales a los quince días del cuarto incumplimiento.

CONDONACIÓN DEL PLAZO

La FBR está facultada para ampliar el plazo para cualquier solicitud a realizar o cualquier acto o cosa a realizar. En este contexto, las Cortes y el Tribunal de Apelaciones interpretaron que tales facultades no pueden ser ejercidas por la FBR una vez transcurrido el plazo de prescripción para los procedimientos de modificación.

Para anular el efecto de dicha interpretación, se propone una enmienda por la cual se faculta a la FBR para ampliar el plazo incluso después de su expiración.

IMPUESTO ANTICIPADO SOBRE BIENES INMUEBLES

Actualmente, no se cobra ningún impuesto anticipado al vendedor o al cedente de bienes inmuebles en caso de que el período de tenencia sea superior a cuatro años, ya que la ganancia derivada de dichos bienes no está sujeta a impuestos. Mientras que el período de tenencia de cuatro años se modifica ahora a seis años para las parcelas abiertas, las disposiciones fiscales anticipadas se aplican incluso si la propiedad se vende dentro de un período de tenencia de diez años.

SE SUPRIME LA RETENCIÓN EN LA PARTE SOBRE LAS CUOTAS DE EDUCACIÓN

Actualmente, el impuesto anticipado se recauda a una tasa del 5% sobre el monto de la tasa pagada a una institución educativa, sujeto a ciertas exclusiones específicas. El Proyecto de Ley propone omitir el requisito de recaudación anticipada de impuestos por parte de la institución educativa.

OMISIÓN DE RETENCIÓN EN LA PARTE SOBRE ALQUILER DE MAQUINARIA

En la actualidad, toda persona autorizada debe deducir un impuesto del 10 por ciento sobre el pago a una persona residente por el uso o derecho a utilizar equipo industrial, comercial y científico, y por el alquiler de maquinaria. El impuesto así deducible se considera como impuesto mínimo sobre la renta de dicha persona residente.

Se propone ahora omitir dicha sección.

RESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO ANTICIPADO SOBRE REMESAS MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO O DEUDA O PREPAGO

Se propone que todas las empresas bancarias cobren impuestos por adelantado, en el momento de la transferencia de cualquier suma remitida fuera de Pakistán, en nombre de cualquier persona que haya completado una transacción con tarjeta de crédito o débito o tarjeta prepaga con una persona fuera de Pakistán a una tasa del 1 % del monto remitido. El impuesto anticipado recaudado conforme a esta sección será ajustable.

PLANIFICACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

PRIMER HORARIO

TASAS DE IMPUESTO PARA PERSONAS ASALARIADAS-Existentes

TIPOS DE IMPUESTO POR ENAJENACIÓN DE VALORES

Actualmente, las ganancias por enajenación de valores están sujetas a impuestos a una tasa del 12,5 por ciento para el año fiscal 2022 en adelante, independientemente del período de tenencia.

Se propone que el estado revisado del impuesto sobre las ganancias de capital por enajenación de valores según la sección 37A sea el siguiente:

TIPO DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA IMPORTACIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES

Se propone modificar la recaudación de impuestos sobre la importación de teléfonos móviles de los valores tabulados a continuación como se indica a continuación:

TIPO REDUCIDO DE RETENCIÓN DE IMPUESTOS PARA DETERMINADOS SERVICIOS

El tipo de retención fiscal sobre los pagos contra la prestación de servicios es del 8 por ciento. Se especifica un tipo reducido del 3 por ciento para determinados proveedores de servicios. El proyecto de ley propone ahora una tasa reducida del 3 por ciento para los servicios de gestión de REIT y los servicios prestados por la Compañía Nacional de Compensación de Pakistán.

IMPUESTO ANTICIPADO SOBRE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Actualmente, el impuesto anticipado sobre los vehículos de transporte de pasajeros que se alquilan se recauda de forma uniforme en función de la capacidad de asientos. El proyecto de ley propone un impuesto anticipado sobre los vehículos que se indican a continuación:

ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE MATRÍCULA/TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS A MOTOR PRIVADOS

Se propone revisar las tasas de recaudación de impuestos en el momento de la matriculación de los vehículos de motor privados de la siguiente manera:

El proyecto de ley también propone la recaudación de un impuesto anticipado de Rs. 20.000 por la transferencia de vehículos de motor privados con cilindrada no especificada (por ejemplo, vehículos eléctricos) y con un valor de Rs. 5 millones o más. Dicha tasa de Rs. Se propone reducir 20.000 en un 10 por ciento cada año a partir de la fecha del primer registro en Pakistán.

IMPUESTO ANTICIPADO SOBRE TRANSFERENCIAS DE BIENES INMUEBLES

Actualmente, se exige cobrar tanto al comprador como al vendedor un impuesto anticipado del 1 por ciento, que ahora se propone aumentar al 2 por ciento en ambos casos.

IMPUESTO ANTICIPADO SOBRE LA PUBLICIDAD

El proyecto de ley propone reducir el impuesto anticipado sobre anuncios publicitarios protagonizados por actores extranjeros de Rs. 500.000 por segundo a Rs. 100.000 por segundo.

SEGUNDA ESCALA

RETIRO DE SALDO ACUMULADO DE VPS

Con respecto al saldo acumulado recibido de VPS ofrecido según las Reglas de VPS de 2005, actualmente hay una exención disponible hasta el 50% de dicho saldo acumulado, si se retira en caso de ciertas eventualidades, es decir, jubilación, discapacidad y muerte.

Se propone eliminar la restricción del 50% y dicha exención está disponible tras el retiro de todo el saldo acumulado, en cualquier momento.

RETIRADA DE EXENCIONES TRIBUTARIAS

A través del Proyecto de Ley de Finanzas, se propone eliminar la exención de impuestos actualmente disponible con respecto a los siguientes ingresos:

i. Recibo de la cuota mensual del plan de pago de ingresos invertido del saldo acumulado de cuentas de pensión individuales específicas o plan de anualidad aprobado; y

ii. Ingresos que representan subsidio permitido por el Gobierno Federal.

EXENCIÓN DE IMPUESTOS PARA DETERMINADAS ORGANIZACIONES DE CARIDAD

A través del Proyecto de Ley de Finanzas se propone eximir del impuesto sobre la renta los ingresos de las siguientes organizaciones mediante su inclusión en el Cuadro I de la Cláusula 66:

i. The Pakistan Global Sukuk Program Company Limited;

ii. Karandaaz Pakistán desde el año fiscal 2015 en adelante;

III. Autoridad de Sociedades Público Privadas para el año fiscal 2022 y los cuatro años fiscales siguientes; y

IV. Laboratorios Hamdard (Waqf) Pakistán.

Además, ahora se propone extender la exención fiscal incondicional a las siguientes organizaciones, que actualmente tienen derecho a una exención fiscal sujeta al cumplimiento de las condiciones especificadas en la sección 100C de la Ordenanza, como estaba disponible antes de la Ley de Finanzas de 2020:

i. Pakistán Mortgage Refinance Company Limited;

ii. Pakistán Sweet Homes Angels and Fairies Place; y

III. Fideicomiso Dawat-e-Islami.

RACIONALIZACIÓN DE LA EXENCIÓN PARA ESQUEMAS DE INVERSIÓN COLECTIVA O ESQUEMAS DE SOCIMI

Los planes de inversión colectiva o el plan REIT tienen derecho a la exención del impuesto sobre la renta sujeto a la distribución del noventa por ciento de los ingresos contables, excluidas las ganancias de capital, entre los titulares de unidades/certificados.

A través del Proyecto de Ley de Finanzas, también se propone permitir el ajuste de la "pérdida acumulada" contra los "ingresos contables" a los efectos de cumplir los criterios especificados.

La enmienda propuesta tiene como objetivo abordar la impracticabilidad asociada con la distribución de ganancias por parte de los Planes, quienes habiendo incurrido en pérdidas contables en años fiscales anteriores no pueden cumplir con dichos criterios de exención debido a menores ganancias retenidas/beneficios acumulados.

EXENCIÓN PARA PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Con respecto a la exención de impuestos disponible para proyectos de generación de energía eléctrica, la legislatura, a través de la Ley Suplementaria de Finanzas de 2022, especificó la condición de que dicha exención estaría disponible para las personas a las que el gobierno federal o provincial les emita una carta de intención ("LOI"). antes del 30 de junio de 2021 y que obtengan la carta de apoyo ("LOS") antes del 30 de junio de 2023. Dicha enmienda legislativa generó ambigüedad/debate sobre si los Proyectos, donde la exención no dependía de LOI y LOS bajo la política energética relevante, quedaron excluidos o no del ámbito de dicha exención.

En este contexto, a través del Proyecto de Ley de Finanzas, se propone aclarar que la exención anterior permanecería disponible para las personas que estuvieran exentas del impuesto en o antes del 30 de junio de 2021.

También se ha propuesto que la exención se limite al ciclo de vida de los proyectos o a 25 años desde el inicio de las producciones comerciales, lo que transcurra antes.

EXENCIÓN DE IMPUESTOS PARA SIYAHKALEM ENGINEERING CONSTRUCTION AND TRADE COMPANY LIMITED ('SECTCL)

Se propone que los ingresos de SECTCL que surjan del contrato de fecha 23 de mayo de 2017 celebrado con la Autoridad de Reconstrucción y Rehabilitación Sísmica queden exentos de impuestos, con efectos a partir del año fiscal 2017.

EXENCIÓN DE INGRESOS POR OPERACIONES DE CINE

Se propone eximir del impuesto los ingresos procedentes de las operaciones cinematográficas en los casos en que dichas operaciones se lleven a cabo en un tehsil donde no hay cine y, además, la construcción del cine se haya iniciado el 31 de diciembre de 2023 o antes.

TIPO REDUCIDO DEL IMPUESTO MÍNIMO Y RETENCIÓN EN LA PARTE EN CASO DE DETERMINADAS PERSONAS

A través de la Ordenanza sobre leyes tributarias (Tercera Enmienda) de 2021, la tasa del 'impuesto sobre el volumen de negocios' (impuesto en virtud del artículo 113 de la Ordenanza) y la 'retención de impuestos' (deducible en el suministro de bienes) se redujo al 0,25% en el caso de distribuidores y comerciantes. , subcontratistas, mayoristas y minoristas de "cemento" y "acero". Ahora se propone que dichas enmiendas sean ratificadas por el Parlamento.

RETIRADA DE CONCESIONES TRIBUTARIAS

Mediante el Proyecto de Ley de Finanzas se propone retirar las concesiones fiscales disponibles para las siguientes personas:

CONCESIÓN TRIBUTARIA SOBRE LAS UTILIDADES DE DETERMINADAS INVERSIONES

Los beneficios de la inversión en el Certificado de Ahorro de Bahbood o la Cuenta de Beneficios para Pensionados y la Cuenta de Bienestar Familiar Shuhada están actualmente sujetos a impuestos a una tasa reducida del 10%.

Ahora se propone reducir aún más el tipo impositivo mencionado hasta el 5%.

EXENCIÓN DEL IMPUESTO MÍNIMO A FABRICANTES LOCALES DE TELÉFONOS MÓVILES

La exención de la recaudación del impuesto mínimo en virtud del artículo 113 de la Ordenanza se introdujo anteriormente en el caso de los fabricantes locales de teléfonos móviles mediante la Ordenanza sobre leyes fiscales (Tercera Enmienda) de 2021. Ahora, se propone ratificar la misma mediante el Proyecto de Ley de Finanzas.

EXENCIÓN DE APLICABILIDAD DEL IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES

Se propone permitir la exención de la recaudación del impuesto sobre la renta a la importación de los siguientes artículos:

(i) Treinta millones de mascarillas faciales 3xPly Knit para adultos recibidas como asistencia humanitaria de M/s Hanes Brands Inc. Carolina del Norte, EE. UU., para su distribución entre la población de la División de Lahore, Gobierno de Punjab;

(ii) Drones donados por el Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales del Gobierno de China al Pakistán a través de Sea Route;

(iii) Equipos cinematográficos notificados por el Gobierno Federal.

EXENCIÓN DE DISPOSICIONES DE RETENCIÓN EN CASO DE DETERMINADAS ENTIDADES EXENTAS

En el caso de entidades/personas que califican para la exención conforme a la Tabla I de la Cláusula 66 de la Parte I del Segundo Anexo, se propone extender la exención de la recaudación/deducción de impuestos (excluyendo el impuesto anticipado conforme a la sección 147/147A) en calidad de destinatarios. de cualquier monto.

INMUNIDAD DE AUDITORÍA

Se propone excluir de la auditoría a aquellas personas cuyos asuntos de impuesto sobre la renta hayan sido auditados en cualquiera de los cuatro ejercicios fiscales anteriores. Sin embargo, se propone que el Comisionado siga estando facultado para seleccionar dichos casos para su auditoría con la aprobación de la Junta.

TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS BANCARIAS

Se propone aumentar la tasa impositiva aplicable a la renta imponible de las empresas bancarias del 35 al 45 por ciento para el año fiscal 2023 en adelante. Además, el proyecto de ley propone abolir el superimpuesto actualmente aplicable a las empresas bancarias a una tasa del 4 por ciento a partir del año fiscal 2023 en adelante.

También se propone que a partir del año fiscal 2022 en adelante, el impuesto a las personas con altos ingresos para el alivio de la pobreza a una tasa del 2% también se aplique a las empresas bancarias cuyos ingresos superen los 300 millones de PKR.

Mediante la Ley de Finanzas de 2021, para el año fiscal 2022 en adelante, se prescribió una tasa impositiva más alta para las empresas bancarias con respecto a la renta imponible atribuible a la inversión en Valores del Gobierno Federal. Se propone ahora mejorar aún más dichas tarifas de la siguiente manera:

También se propone agregar una explicación de que dicha tasa impositiva es aplicable al ingreso total atribuible a la inversión total en valores del Gobierno Federal.

DÉCIMO HORARIO

A través de la Ley de Finanzas de 2019, se introdujeron reglas para las personas que no aparecen en la Lista de Contribuyentes Activos mediante el Décimo Anexo mediante el cual la tasa del impuesto que debía deducirse o recaudarse se incrementó en un 100% de las tasas prescritas por la ley. Dicho régimen era una continuación del concepto de declarante y no declarante previsto en las leyes del Impuesto sobre la Renta.

Se propone ahora que el impuesto requerido a recaudar respecto de las siguientes fracciones se incremente en la forma que se indica a continuación si la persona no aparece en la Lista de Contribuyentes Activos:

También se propone que las disposiciones relativas a la obligación tributaria reforzada de personas que no aparecen en el ATL no sean aplicables a la exportación de servicios.

DUODÉCIMO HORARIO

Se propone reclasificar el siguiente código PCT de la Parte II de la Duodécima Lista a la Parte I de la Duodécima Lista, por lo que estará sujeto a un impuesto anticipado del 1% (en lugar del 2%) sobre el valor de importación incrementado por los derechos de aduana, las ventas Impuestos e impuestos especiales federales.

Además, se propone incluir los siguientes códigos PCT en la Parte II del Duodécimo Anexo de la Ordenanza, por lo que estarán sujetos a un impuesto anticipado del 2% (en lugar del 5,5%) sobre el valor de importación incrementado por los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas. y el impuesto especial federal.

IMPUESTO DE VENTA

PRODUCCIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD

El proyecto de ley propone incluir "producción, transmisión y distribución de electricidad" en las definiciones de "bienes" así como de "suministro". La enmienda parece reafirmar la postura del Gobierno federal de que tales actividades caen dentro del ámbito de su competencia legislativa y no del ámbito provincial.

TARIFAS Y CARGOS POR SERVICIO DE VALORACIÓN

El artículo 76 se insertó mediante la Ley de Finanzas de 2019 para facultar a la Junta, con la aprobación del Ministro Federal encargado, a imponer tarifas y cargos por servicios de valoración con respecto a cualquier otro servicio o mecanismo de control proporcionado por la Junta.

El proyecto de ley propone excluir de la definición de "impuesto sobre las ventas" dichas tarifas y cargos por servicios impuestos o cobrados en virtud del artículo 76.

También se ha introducido una modificación similar en la Ley Federal de Impuestos Especiales.

MINORISTA DE NIVEL 1

El proyecto de ley propone ampliar la definición del término "minorista de primer nivel" a una persona que se dedica al suministro de artículos de joyería, o partes de estos, de metales preciosos.

IMPUESTO ADICIONAL

Se propone ampliar el concepto de «impuesto adicional» a las entregas imponibles realizadas a una persona que no es un contribuyente activo. Actualmente, se aplica únicamente a las entregas realizadas a una persona que no obtuvo el número de registro.

IMPUESTO FIJO A DISTINTOS DE LOS MINORISTAS DE NIVEL 1

En la actualidad, los minoristas distintos de los del nivel 1 están sujetos a la recaudación del impuesto sobre las ventas por parte del proveedor de electricidad a una tasa del 5% cuando la factura mensual no supera las 20.000 rupias y a una tasa del 7,5% cuando la factura mensual no supera las 20.000 rupias. supera las 20.000 rupias.

El proyecto de ley ahora propone el cobro del impuesto sobre las ventas por parte del proveedor de electricidad a los minoristas como se indica a continuación:

o 3.000 rupias al mes cuando el importe de la factura mensual no supere las 30.000 rupias;

o 5.000 rupias al mes cuando el importe de la factura mensual supere las 30.000 rupias pero no supere las 50.000 rupias; y

o 10.000 rupias al mes cuando el importe de la factura mensual supere las 50.000 rupias.

Se propone además que la Junta pueda, mediante orden general, ordenar a personas o clases de personas que paguen 50.000 rupias al mes en su factura mensual de electricidad.

Las disposiciones fiscales finales para los minoristas antes mencionados también se han propuesto en la Ordenanza sobre el impuesto sobre la renta bajo un régimen fiscal final simplificado.

TIEMPO Y FORMA DE PAGO

Se propone facultar al Gobierno Federal para permitir el pago del impuesto sobre las ventas a plazos mediante:

(i) Gobierno Federal;

(ii) Gobiernos Provinciales; o

(iii) cualquier organización del sector público

sobre la importación o suministro de cualquier bien. Se propone además que dicho pago a plazos pueda permitirse a partir de cualquier fecha anterior.

IMPUESTO SOPORTADO INADMISIBLE

Se propone retirar ciertas medidas positivas hacia la documentación de la economía adoptadas a través de la Ley de Finanzas de 2019, que incluyen:

• Restricción en la reclamación del impuesto soportado sobre bienes/servicios imputables a entregas realizadas a persona no registrada a prorrata, para facturas de venta que no lleven el NIC/NTN del destinatario.

• Requisitos de una 'factura de impuestos' para incluir los detalles de NIC/NTN de dicha persona no registrada.

RESTRICCIÓN A LA RECLAMACIÓN DEL IMPUESTO SOPORTADO AJUSTABLE

La reclamación del impuesto soportado admisible en un período impositivo está restringida al 90 por ciento del impuesto soportado para ese período según la sección 8B de la Ley, salvo ciertas excepciones.

Mediante la Ley de Finanzas de 2021, se realizó una enmienda positiva para excluir a las sociedades anónimas que cotizan en la Bolsa de Valores de Pakistán.

Se propone retirar dicho beneficio. Esta propuesta debe reconsiderarse desde una perspectiva más amplia para las entidades corporativas que operan en un sector organizado.

PENALIDAD POR DESTRUIR LA FACTURA PRESCRITA, ETC.

Se propone incluir la alteración del número de factura prescrito o del código de barras o código QR como delito sujeto a sanción.

Exención-Sexto Anexo

Cuadro-1 (Importación o suministro local)

Se propone retirar las exenciones del impuesto sobre las ventas sobre la importación o el suministro local de alcachofa, un capullo floral utilizado principalmente con fines medicinales.

Se proponen exenciones a la importación o suministro de lo siguiente:

Anteriormente, el gobierno federal estaba facultado para autorizar la importación de bienes destinados a su posterior exportación sin pagar el impuesto sobre las ventas, pero ahora se ha propuesto una exención condicional general.

En la actualidad, la importación o el suministro local únicamente de libros educativos están exentos del impuesto sobre las ventas. Se propone ampliar esta exención a todo tipo de libros.

El proyecto de ley propone eximir la importación o el suministro de tarjetas artísticas para la impresión del Sagrado Corán por parte del Gobierno Federal, el Gobierno Provincial y Nashiran-e-Quran según la cuota determinada por la Organización de Coeficientes de Entrada/Salida (IOCO).

Tabla-2 (solo suministro local)

A través del proyecto de ley se propone eximir el suministro local de alimentos preparados por parte de restaurantes y empresas de catering. Anteriormente, dichos suministros estaban sujetos a impuestos a la tasa reducida del 7,5%, que se omitió según la Ley Suplementaria de Finanzas de 2022 y se hizo imputable al impuesto sobre las ventas a la tasa estándar del 17%.

Cuadro-3 (Exenciones condicionales para el sector eléctrico)

Para fomentar la inversión y facilitar la expansión de los proyectos existentes en el sector energético, se ha propuesto eximir del impuesto sobre las ventas la importación de equipos y repuestos de maquinaria. También se propone que tengan derecho a dicha exención los proyectos en construcción respecto de los cuales se haya firmado un acuerdo de implementación con el Gobierno Federal, antes del 15 de enero de 2022.

Además, también se ha propuesto que la maquinaria de construcción, el equipo y los vehículos especializados, excluidos los vehículos de pasajeros, importados con carácter temporal como se requiere para los proyectos de construcción de los sectores energéticos estén exentos del impuesto sobre las ventas previa presentación de un cheque posfechado por el monto diferencial de impuesto sobre las ventas junto con el compromiso de pagar el impuesto sobre las ventas a los tipos legales en caso de que dichos bienes no se reexporten al finalizar el proyecto.

La exención propuesta también está disponible para contratistas primarios sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

• Presentación del contrato subyacente;

• Presentación del certificado por parte del director ejecutivo de la empresa contratista en el formato prescrito; y

• Los bienes no se venderán sin la aprobación previa de FBR mediante el pago del impuesto sobre las ventas aplicable en la etapa de importación.

HORARIO OCTAVO CON TARIFAS REDUCIDAS Suministro de Tractores Agrícolas

Para estimular y promover el sector agrícola, se propone una exención respecto de la importación y el suministro local de tractores. En la actualidad, está sujeto al impuesto sobre las ventas al 5% según el Anexo Octavo de la Ley.

Suministro de carbón producido localmente

Se propone que el suministro de carbón producido localmente se cargue al impuesto sobre las ventas a una tasa estándar del 17%. Actualmente está sujeto al impuesto sobre las ventas al 17% ad valorem o 425 rupias por tonelada métrica, el que sea mayor.

Importación de vehículo eléctrico en estado CBU

Para desalentar la importación de vehículos en condiciones CBU, se propone que la importación de vehículos eléctricos en condiciones CBU se cargue al impuesto sobre las ventas a una tasa estándar del 17%. Actualmente, la importación de vehículos eléctricos en condición de CBU está sujeta al impuesto sobre las ventas a una tasa reducida del 12,5%. El régimen de tipo reducido se prescribió anteriormente mediante la Ley de Finanzas (suplementaria) de 2022.

Importación y suministro de Cloruro de Potasio

Actualmente, la importación y el suministro de cloruro de potasio están sujetos a un impuesto sobre las ventas de 90 rupias/kg, además del impuesto sobre las ventas cobrado al 17%. A través del proyecto de ley de finanzas, se propone que la tasa del impuesto sobre las ventas "adicional" se reduzca a 60 rupias/kg.

Artículos de joyería, o sus partes, de metales preciosos o de chapado de metal precioso (plaqué)

Antes de los cambios introducidos mediante la Ley de Finanzas (suplementaria) de 2022, los artículos subtitulados estaban sujetos al impuesto sobre las ventas a las siguientes tasas, sin ajuste del impuesto soportado, excepto el impuesto pagado sobre el valor del oro:

“1,5% del valor del oro; más el 2% del valor del diamante utilizado en el mismo; más el 3% de los gastos de fabricación”

Mediante la Ley (suplementaria) de finanzas de 2022, se retiró el régimen de concesiones antes mencionado y el suministro de 'artículos de joyería, o partes de ellos, de metales preciosos o de chapado de metales preciosos' quedó sujeto al impuesto sobre las ventas a la tasa estándar de ventas. impuesto.

Mediante el proyecto de ley se propone restablecer un régimen de concesiones ligeramente modificado mediante la inserción de entradas en el Anexo Octavo de la Ley. Los cambios propuestos son los siguientes:

En el proyecto de ley también se propone que el suministro de artículos de joyería, etc. importados, quede exento del impuesto sobre las ventas, siempre que se pague el impuesto sobre las ventas al 4% en la etapa de importación.

Suministro de plomo recuperado

El proyecto de ley proponía que el suministro local de plomo recuperado, a fabricantes registrados de plomo y baterías de plomo, se cargara al impuesto sobre las ventas al 1% con la condición de que, aunque el impuesto soportado relacionado siguiera siendo ajustable; no se admitirá ninguna devolución del impuesto soportado.

DUODÉCIMO HORARIO

Exclusión de la exención del impuesto al valor agregado sobre las importaciones

A través del proyecto de ley, se propone imponer un impuesto al valor agregado del 3% sobre la importación de los siguientes artículos, incluso si son importados como materia prima o bienes intermedios por un fabricante para consumo interno:

ORDENANZA DEL TERRITORIO DE LA CAPITAL DE ISLAMABAD (IMPUESTOS SOBRE LOS SERVICIOS), 2001

Modificación en el alcance del servicio gravable existente

Se propone sustituir la siguiente entrada en la Tabla 1 del Anexo de la Ordenanza:

Reducción del tipo impositivo de los servicios imponibles

Se ha propuesto reducir la tasa impositiva para los servicios enumerados en la Tabla 1 del Anexo de la Ordenanza de la siguiente manera:

Se ha propuesto reducir la tasa impositiva sobre todos los servicios actualmente gravados al dieciséis (16) por ciento al quince (15) por ciento; y

Se ha propuesto reducir la tasa del impuesto sobre los servicios de centros de llamadas (Entrada N° 42), actualmente gravable al diecisiete (17) por ciento, al quince (15) por ciento.

Exención del impuesto sobre las ventas sobre servicios de TI y servicios habilitados para TI

El proyecto de ley propone retirar el impuesto a las ventas sobre los servicios de TI y los servicios habilitados por TI (Entrada No. 11), que actualmente están sujetos a impuestos al 5%. En consecuencia, estos servicios no estarán sujetos al Impuesto sobre las Ventas.

IMPUESTOS ESPECIALES FEDERALES

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE BIENES DE LA INDUSTRIA DEL TABACO

Se ha propuesto aumentar el impuesto especial sobre los líquidos electrónicos para los kits de cigarrillos eléctricos, los cigarrillos de producción local y las varillas filtrantes para cigarrillos de la siguiente manera:

IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE LOS SERVICIOS

SERVICIOS DE VIAJE

El proyecto de ley propone aumentar los derechos sobre los billetes de avión de clase club, ejecutiva y de primera clase para viajes internacionales de 10.000 rupias a 50.000 rupias.

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Se propone aumentar el tipo del impuesto sobre los servicios de telecomunicaciones en el Territorio de la Capital Islamabad del 16% al 19,5%, posiblemente para armonizarlo con el impuesto sobre las ventas aplicado a dichos servicios por las provincias.

DERECHOS DE ADUANA

COMODIDADES ESENCIALES

Se propone introducir el concepto de productos básicos esenciales, definiendo el término como aquellos artículos cuya disponibilidad se considera vital para el consumo interno, según lo notifique periódicamente la FBR en consulta con los ministerios interesados. Se proponen las siguientes modificaciones a la Ley en relación con los artículos notificados como bienes esenciales.

Se propone incluir los productos esenciales en la definición de mercancías de contrabando. Esto significaría que la entrada o salida de productos esenciales en violación de cualquier prohibición o restricción vigente en ese momento se consideraría contrabando; por lo tanto, sujetos a las acciones penales prescritas en la Ley para mercancías de contrabando.

Se propone definir las zonas fronterizas y costeras como todos los distritos situados a lo largo de las fronteras internacionales, incluidas las zonas costeras del Pakistán, notificados como tales por los gobiernos provinciales.

En el caso de productos esenciales, se propone limitar a las zonas fronterizas y costeras únicamente las facultades del funcionario competente para detener y registrar los medios de transporte que transporten mercancías de contrabando.

En caso de embargo de mercancías de primera necesidad, dichas mercancías confiscadas se depositarán en la aduana más cercana o en el lugar más cercano designado por el Recaudador de Aduanas.

LEY DE VENTANA ÚNICA DE PAKISTÁN, 2021

Pakistán ha ratificado el acuerdo sobre facilitación del comercio de la Organización Mundial del Comercio y ha creado PSW para gestionar el comercio exterior. A este respecto, ya se ha promulgado la Ley de Ventanilla Única de Pakistán de 2021 (PSWA, 2021).

A través del Proyecto de Ley de Finanzas, se proponen las siguientes modificaciones para alinear la Ley de Aduanas con la PSWA, 2021;

(i) Se propone adoptar la definición de los siguientes términos según PSWA, 2021 para la Ley de Aduanas: -

a) otras agencias gubernamentales

b) Ventanilla Única de Pakistán

c) controles comerciales

d) acceso no autorizado

(ii) Se proponen las siguientes sanciones:

S. ================================================= =============================

VALIDACIÓN DE NOTIFICACIONES

Se propone extender la validez de las notificaciones de exención emitidas a partir del 1 de julio de 2016 hasta el próximo año fiscal, es decir, hasta junio de 2023.

PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN DE LA DETERMINACIÓN PROVISIONAL DE DERECHOS E IMPUESTOS

Se propone reducir los plazos establecidos en la Ley para la liquidación de derechos, impuestos y otros cargos pagaderos sobre las mercancías despachadas sobre la base de una determinación provisional de la siguiente manera:

a) De seis meses a 90 días,

(b) período extendido reducido de 90 días a 30 días.

PLAZO POR EL CUAL LAS MERCANCÍAS PUEDEN PERMANECER ALMACENADA

Actualmente, el período máximo durante el cual se pueden almacenar mercancías no perecederas es de seis meses, que sólo puede ser prorrogado por el Recaudador de Aduanas y el Recaudador Jefe de Aduanas previo pago de un recargo del 1 % mensual.

Se propone autorizar al Recaudador Adicional de Aduanas para ampliar el plazo por un período no mayor a 1 mes.

CAMBIO DE NOMBRE DEL DESTINATARIO EN CASO DE CARGA FRUSTRADA

En el caso de carga frustrada, actualmente, un funcionario de Aduanas, no inferior al rango de Recaudador Adicional de Aduanas, está autorizado a permitir la exportación de dichas mercancías sin el pago de derechos si así lo solicita la persona a cargo de el medio de transporte que trae la carga o el expedidor de dichas mercancías.

Sin embargo, a través de la Orden sobre Política de Importaciones de 2020, se establece que las autoridades aduaneras pueden permitir el cambio de destinatario con respecto a la carga frustrada, si de otro modo se permite que las mercancías se importen al Pakistán. En vista de ello, ahora se proponen disposiciones habilitantes en la Ley para autorizar al funcionario de aduanas a permitir cambiar el nombre del destinatario para despachar dichas mercancías.

CONFISCACIÓN DE TRANSPORTE

Mediante la Ley de Finanzas de 2021, se retiró la opción de pagar una multa en lugar de la confiscación del medio de transporte que transportaba mercancías de contrabando o infractoras cuando dicho medio de transporte se incautaba por tercera vez; mientras que la SRO 499 (I)/2009 de 13 de junio de 2009 ya prescribía que en tales casos no se permitiría dicha opción de pagar una multa en lugar de la confiscación del medio de transporte.

Ahora se propone omitir las disposiciones introducidas en la Ley de Finanzas de 2021 para alinear las disposiciones de la Ley.

PODERES DE ADJUDICACIÓN

Se propone aumentar el umbral monetario prescrito en la Ley para los poderes de adjudicación de los funcionarios de aduanas de la siguiente manera: ============================ ==================================================== =

PROTECCIÓN DE LAS ACCIONES TOMADAS BAJO LA LEY

Se propone extender también a los funcionarios del Gobierno Provincial la protección de acción, actualmente prescrita para el Gobierno Federal contra cualquier demanda, proceso u otro procedimiento por cualquier cosa hecha de buena fe de conformidad con la Ley.

DETERMINACIÓN DE CARGOS PORTUARIOS Y OTROS

Se propone autorizar al Recaudador de Aduanas a fijar los cargos portuarios sobre la importación y exportación de mercancías por los servicios prestados por los operadores de terminales y los cargos/tasas por el almacenamiento de mercancías incautadas y confiscadas en depósitos estatales declarados.

ADOPCIÓN DE LA VERSIÓN 2022 DEL SA DE LA OMA

Como Pakistán es signatario del Convenio del SA, adoptó la versión SA 2022 e incorporó su nomenclatura/nuevos códigos del SA en el Arancel de Aduanas de Pakistán (PCT) con ajustes de los códigos PCT locales. En consecuencia, se espera que se sustituya el primer anexo de la Ley para efectuar los cambios requeridos. También se espera que se emitan notificaciones.

REDUCCIÓN/CONCESIONES DE DERECHOS ADUANEROS

• Exención de Derechos Aduaneros y Derechos Aduaneros Adicionales

Se propone eximir los derechos de aduana (CD) aplicables a la importación de las siguientes categorías de artículos/sectores para incentivar a los respectivos sectores:

Maquinaria y bienes de capital para la mecanización de la agricultura, incluida maquinaria de riego, drenaje, cosecha, protección de plantas, etc.

Materias primas específicas utilizadas para la fabricación de luces LED, bombillas LED (incluidas sus partes) y artículos para brochas.

26 Ingredientes Farmacéuticos Activos para incentivar a los fabricantes farmacéuticos.

Materias primas para la fabricación de vendajes de primeros auxilios.

Membranas para filtrar/purificar agua.

La droga 'Grafalon' y el gadget 'Irisvision'.

Materias primas de polvos de extracto de hojas de hiedra.

Espíritu motor.

Además del CD, también se propone eximir del derecho de aduana adicional (ACD) a la importación de los siguientes bienes:

Materias primas importadas por la industria de encolado de papel y la industria de ceras de parafina clorada y fabricantes de núcleos compuestos de conductores de aluminio.

Láminas de estampación para la fabricación de cables de fibra óptica.

Pasta y polvo de aluminio importados por la industria de Recubrimientos.

Tripas, vejigas y estómagos de animales.

• Reducción de Aranceles Aduaneros y Aranceles Aduaneros Adicionales

Se propone reducir el CD gravable sobre la importación de los siguientes bienes:

Categorías específicas de otros tejidos y flores y follajes artificiales de otros materiales importados por fabricantes de calzado.

Tableros de fibra de alta densidad (HDF) de madera u otros materiales leñosos

Fibras especificadas de polipropileno.

Además del CD, también se propone reducir el ACD, gravable por la importación de los siguientes bienes:

Tintes directos y reactivos.

Glicerol crudo y Glicerol para la industria de recubrimientos.

Productos pertenecientes al Aluminio, polímeros de etileno, Polipropileno Biaxialmente Orientado (BOPP) utilizados en la industria del embalaje.

Adhesivos, Resinas Epóxido, Medios/papel filtrantes, Medios de tela no tejida y Placas/láminas de acero de primera calidad importadas por fabricantes de filtros, distintos a los automotrices.

Disolventes y diluyentes compuestos orgánicos importados por fabricantes de ortoftalatos de dibutilo.

Contrachapados, paneles enchapados y maderas laminadas similares, poli(metacrilato de metilo) y cianoacrilato.

-Aromatizantes en polvo para la preparación de alimentos para fabricantes de snacks.

MODIFICACIONES PROPUESTAS EN DEBERES REGLAMENTARIOS

• Reducción del impuesto regulatorio

Se ha propuesto reducir el derecho reglamentario de la siguiente manera:

• Aumento/imposición del derecho regulatorio

A través del proyecto de ley de finanzas, se ha propuesto imponer/aumentar los derechos reglamentarios de la siguiente manera:

Nota: Aún no se han emitido las notificaciones de modificaciones relacionadas con el Derecho Regulatorio y el Derecho Adicional. Los comentarios anteriores se basan en las "Características destacadas" publicadas con la factura de finanzas.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DEL CAPITAL (CVT)

El CVT a una tasa del 5% se impuso mediante el artículo 7 de la Ley de Finanzas de 1989, según el cual la autoridad registradora o certificadora era responsable de cobrar dicho CVT en el momento de registrar o certificar la transferencia de propiedades inmuebles, certificados de modaraba, acciones cotizadas y vehículos de motor.

La CVT fue retirada gradualmente y con efectos a partir del 19 de abril de 2020; La CVT fue abolida en todos los activos. El proyecto de ley propone ahora reintroducir la CVT con respecto a los activos menos referidos:

• Cuando una persona no cobra el CVT o después de haber cobrado el CVT no paga el mismo al crédito del Gobierno Federal, el Oficial de Impuestos Internos puede aprobar la orden después de darle a la persona la oportunidad de ser escuchada y proceder a recuperar el CVT bajo el disposiciones de la Ordenanza sobre el impuesto sobre la renta de 2001 y las Normas sobre el impuesto sobre la renta de 2002 como si el CVT fuera un atraso en el pago del impuesto sobre la renta. Dicha persona también estará obligada a pagar un recargo por mora al doce por ciento anual sobre el impuesto no pagado computado para el período que comienza en la fecha en que venció el CVT y finaliza en la fecha en que se pagó.

• Las disposiciones de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta de 2001 y las Normas del Impuesto sobre la Renta de 2002, en la medida en que sean pertinentes, se aplicarán a la recaudación y recuperación del CVT.

• Cualquier persona que no esté satisfecha con cualquier orden aprobada por el Comisionado o un funcionario de Hacienda bajo esta sección puede preferir una apelación ante el Comisionado (Apelaciones) contra la orden según lo dispuesto en la sección 127 se aplicará en consecuencia. Las disposiciones de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta relacionadas con el proceso de apelación adicional se aplicarán con respecto a la Orden de Apelación aprobada por el Comisionado (Apelaciones).

• La FBR puede prescribir la forma y el procedimiento relacionados con la recaudación y recuperación de, o cualquier otro asunto relacionado con el CVT.

El Gobierno Federal también puede eximir cualquier activo o clase de activos del CVT sujeto a dichas condiciones.

según pueda prescribirse.

IMPUESTO POR AURICULARES MÓVILES

El impuesto a los teléfonos móviles se introdujo mediante la Ley de Finanzas de 2018 para los teléfonos inteligentes con un valor superior a 10.000 rupias, que la Junta puede cobrar de la manera prescrita. Las tarifas actualmente aplicables son las siguientes:

Se propone modificar el valor de los teléfonos móviles y los tipos de gravamen correspondientes de la siguiente manera:

Grabador comercial de derechos de autor, 2022

AF Ferguson & CO.

El Proyecto de Ley de Finanzas 2022 representa el primer presupuesto del actual gobierno de coalición, anunciado en condiciones económicas extremadamente difíciles. Debido al déficit en cuenta corriente y la escasez de ingresos tributarios locales, ha habido una mayor presión sobre el gobierno para que adopte ciertas medidas fiscales estrictas. Al mismo tiempo, debido al mayor costo de la inflación y el costo de vida, se espera que el gobierno tome algunas decisiones económicas concretas que podrían brindar alivio al hombre común.IMPUESTO SOBRE LA RENTAREGISTRO DE BENEFICIARIOSEL TÉRMINO 'DISTRIBUIDOR' DEFINIDOSISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO DE RETENCIONES SINCRONIZADO (SWAPS)IMPUESTO DE ALIVIO DE LA POBREZA PARA PERSONAS CON GANANCIAS ALTASPAGOS A NO RESIDENTES POR TRANSACCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES Y TARIFA POR SERVICIOS DIGITALES OFFSHOREINGRESOS POR ALQUILER PRESUPUESTOSCONTRIBUCIÓN A LOS FONDOS DE PROPINAS Y PENSIONES APROBADOSPAGOS A TRAVÉS DE MEDIOS DIGITALESGASTO DE PERSONAS QUE NO PUEDEN INTEGRAR EL NEGOCIO CON EL SISTEMA DE FBRDEPRECIACIÓN TRIBUTARIAASIGNACIÓN INICIAL PARA EDIFICIOSGANANCIAS DE CAPITAL SOBRE BIENES INMUEBLESBIENES DE CAPITAL MANTENIDOS DURANTE MÁS DE UN AÑOBIENES DE CAPITAL ADQUIRIDOS EN DETERMINADAS OPERACIONES NEUTRADAS FISCALESAMNISTÍAS TRIBUTARIAS PARA PAQUETE DE PROMOCIÓN DE INDUSTRIAS RETIRADACRÉDITOS TRIBUTARIOS/DESVIACIÓN DEDUCIBLE RETIRADAINGRESOS POR EXPORTACIÓN DE SERVICIOS DE SOFTWARE Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNINDIVIDUO RESIDENTERÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO PARA MINORISTAS Y PROVEEDORES DE SERVICIOS ESPECÍFICOSORGANIZACIONES SIN LUCRO (OSFL)DISPOSICIONES ANTIELUCIÓN PARA UNA OPERACIÓN COMERCIAL COHESIVAIMPUESTO MÍNIMO TRANSPORTADOEVALUACIÓN DEL MEJOR JUICIOPLAZO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE ENMIENDARESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE DISPUTAS (ADR)IMPUESTO A LAS IMPORTACIONESEmpresas industrialesImportadores comercialesLIMITACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE REGISTROS EN CASO DE ACTIVOS EXTRANJEROS E INGRESOS DE FUENTES EXTRANJERASAMPLIACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE A TRAVÉS DE NADRAEMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍASANCIÓN POR NO PRESENTAR DECLARACIÓN DE INGRESOS DENTRO DEL VENCIMIENTOPENALIDAD POR NO EMISIÓN DE NÚMERO DE FACTURA PRESCRITA O SIN CÓDIGO QRPENALIDAD POR NO INTEGRARSE CON FBRPENALIDAD POR NO GENERAR FACTURAS FISCALESCONDONACIÓN DEL PLAZOIMPUESTO ANTICIPADO SOBRE BIENES INMUEBLESSE SUPRIME LA RETENCIÓN EN LA PARTE SOBRE LAS CUOTAS DE EDUCACIÓNOMISIÓN DE RETENCIÓN EN LA PARTE SOBRE ALQUILER DE MAQUINARIARESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO ANTICIPADO SOBRE REMESAS MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO O DEUDA O PREPAGOPLANIFICACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTATASAS DE IMPUESTO PARA PERSONAS ASALARIADAS-ExistentesTIPOS DE IMPUESTO POR ENAJENACIÓN DE VALORESTIPO DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA IMPORTACIÓN DE TELÉFONOS MÓVILESTIPO REDUCIDO DE RETENCIÓN DE IMPUESTOS PARA DETERMINADOS SERVICIOSIMPUESTO ANTICIPADO SOBRE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROSANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE MATRÍCULA/TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS A MOTOR PRIVADOSIMPUESTO ANTICIPADO SOBRE TRANSFERENCIAS DE BIENES INMUEBLESIMPUESTO ANTICIPADO SOBRE LA PUBLICIDADSEGUNDA ESCALARETIRO DE SALDO ACUMULADO DE VPSRETIRADA DE EXENCIONES TRIBUTARIASEXENCIÓN DE IMPUESTOS PARA DETERMINADAS ORGANIZACIONES DE CARIDADRACIONALIZACIÓN DE LA EXENCIÓN PARA ESQUEMAS DE INVERSIÓN COLECTIVA O ESQUEMAS DE SOCIMIEXENCIÓN PARA PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICAEXENCIÓN DE IMPUESTOS PARA SIYAHKALEM ENGINEERING CONSTRUCTION AND TRADE COMPANY LIMITED ('SECTCL)EXENCIÓN DE INGRESOS POR OPERACIONES DE CINETIPO REDUCIDO DEL IMPUESTO MÍNIMO Y RETENCIÓN EN LA PARTE EN CASO DE DETERMINADAS PERSONASRETIRADA DE CONCESIONES TRIBUTARIASCONCESIÓN TRIBUTARIA SOBRE LAS UTILIDADES DE DETERMINADAS INVERSIONESEXENCIÓN DEL IMPUESTO MÍNIMO A FABRICANTES LOCALES DE TELÉFONOS MÓVILESEXENCIÓN DE APLICABILIDAD DEL IMPUESTO A LAS IMPORTACIONESEXENCIÓN DE DISPOSICIONES DE RETENCIÓN EN CASO DE DETERMINADAS ENTIDADES EXENTASINMUNIDAD DE AUDITORÍATRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS BANCARIASDÉCIMO HORARIODUODÉCIMO HORARIOIMPUESTO DE VENTAPRODUCCIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDADTARIFAS Y CARGOS POR SERVICIO DE VALORACIÓNMINORISTA DE NIVEL 1IMPUESTO ADICIONALIMPUESTO FIJO A DISTINTOS DE LOS MINORISTAS DE NIVEL 1TIEMPO Y FORMA DE PAGOIMPUESTO SOPORTADO INADMISIBLERESTRICCIÓN A LA RECLAMACIÓN DEL IMPUESTO SOPORTADO AJUSTABLEPENALIDAD POR DESTRUIR LA FACTURA PRESCRITA, ETC.Exención-Sexto AnexoCuadro-1 (Importación o suministro local)Se proponen exenciones a la importación o suministro de lo siguiente:Tabla-2 (solo suministro local)Cuadro-3 (Exenciones condicionales para el sector eléctrico)HORARIO OCTAVO CON TARIFAS REDUCIDAS Suministro de Tractores AgrícolasSuministro de carbón producido localmenteImportación de vehículo eléctrico en estado CBUImportación y suministro de Cloruro de PotasioArtículos de joyería, o sus partes, de metales preciosos o de chapado de metal precioso (plaqué)Suministro de plomo recuperadoDUODÉCIMO HORARIOORDENANZA DEL TERRITORIO DE LA CAPITAL DE ISLAMABAD (IMPUESTOS SOBRE LOS SERVICIOS), 2001IMPUESTOS ESPECIALES FEDERALESIMPUESTOS ESPECIALES SOBRE LOS SERVICIOSSERVICIOS DE VIAJESERVICIOS DE TELECOMUNICACIONESDERECHOS DE ADUANACOMODIDADES ESENCIALESVALIDACIÓN DE NOTIFICACIONESPLAZO POR EL CUAL LAS MERCANCÍAS PUEDEN PERMANECER ALMACENADACAMBIO DE NOMBRE DEL DESTINATARIO EN CASO DE CARGA FRUSTRADACONFISCACIÓN DE TRANSPORTEPODERES DE ADJUDICACIÓNPROTECCIÓN DE LAS ACCIONES TOMADAS BAJO LA LEYDETERMINACIÓN DE CARGOS PORTUARIOS Y OTROSADOPCIÓN DE LA VERSIÓN 2022 DEL SA DE LA OMAREDUCCIÓN/CONCESIONES DE DERECHOS ADUANEROSMODIFICACIONES PROPUESTAS EN DEBERES REGLAMENTARIOSIMPUESTO SOBRE EL VALOR DEL CAPITAL (CVT)IMPUESTO POR AURICULARES MÓVILES